23 Oct
DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales.

Convenciones de los derechos humanos

  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

Derechos humanos económicos.

Son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida.

  • Hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
  • Derecho a un salario justo
  • Toda persona tiene derecho a formar un sindicato para la defensa de sus intereses.
  • Son reconocidos en instrumentos internacionales como también en el sistema interamericano de derechos humanos.

Las razones que exigen la universalización de todos los Derechos Humanos

  • La primera generación de derechos (de opinión, reunión, asociación…) para todos, sin limitaciones de origen étnico o de género, la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan al presente y futuro de la sociedad.
  • La expansión de las libertades constituye, pues, un pilar fundamental para abordar la problemática de la Sostenibilidad.
  • La transición a la Sostenibilidad y la universalización de los Derechos Humanos constituyen, pues, las dos caras de un mismo proyecto civilizatorio, destinado a garantizar el futuro sostenible y satisfactorio de la humanidad.

Derechos sociales

  • Estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad.
  • El derecho social es netamente reivindicativo, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política: indígenas, niños, afrodescendientes, mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios.
  • El principal objetivo del derecho social es intervenir  en situaciones de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las personas afectadas.
  • La gran mayoría de las constituciones que se redactaron a finales del siglo XVIII y principios del XIX incluyen algunos de los derechos sociales básicos, aunque aún faltaba un largo recorrido para su reconocimiento e institucionalización.

Los derechos sociales fundamentales, que más tarde dieron origen a lo que se llamó Estado Social, se pueden resumir así:

  • Derecho a un empleo y a un salario justo.
  • Derecho a la protección social en casos de necesidad (seguridad social, bajas laborales, desempleo, jubilación, maternidad, etc.).
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho a la educación gratuita y de calidad.
  • Derecho a la sanidad.
  • Derecho a un entorno saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública de la comunidad.
  • Derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria.

Derechos políticos.

Son aquellos que la Constitución otorga a los ciudadanos, como el derecho de votar, a ser postulados para un cargo de elección popular o a participar en los asuntos públicos del país.

El ciudadano ejercita sus derechos políticos cuando participa en las tareas oficiales del Estado, en actividades partidistas, votando, etc.

Los derechos políticos se suspenden.

Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

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